DICTAMENES DE PUNTOS DE ACUERDO APROBADOS EN LA LX LEGISLATURA SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA RESOLUTIVOS SEGUIMIENTO
1   De la Tercera Comisión, por el que se solicita información sobre las acciones y medidas que se implementan para el debido cumplimiento de las disposiciones que regulan las actividades y responsabilidades relacionadas con los títulos de crédito denominados "cheques".


Aprobado: Por Dictamen

Fecha de respuesta:
24-Junio-2008
1. Oficio recibido del Vicepresidente de Supervisión de Banca Multiple y de Asuntos Internacionales, de fecha 24 de junio de 2008, por el que da respuesta al punto de acuerdo.

2. Oficio recibido del Director General Contencioso, de fecha 24 de junio de 2008, por el que da respuesta al punto de acuerdo.

3. Oficio recibido de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de fecha 02 de julio de 2008, por el que da respuesta al punto de acuerdo.

4. Oficio recibido de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, de fecha 09 de julio de 2008, por el que da respuesta al punto de acuerdo.

5. Oficio recibido del Vicepresidente Jurídico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, de fecha 02 de julio de 2008, por el que da respuesta al punto de acuerdo.
- Tercera Comisión: Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas

Fecha de dictamen:
21-Mayo-2008


Publicación en Gaceta:
21-Mayo-2008
PRIMERO.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con sustento en lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del artículo 45, y en los numerales 1 y 3 del artículo 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que presente un informe a esta Soberanía, dentro de los 30 días naturales siguientes, sobre las acciones y medidas que estén implementando o tengan proyectado implementar para el debido cumplimiento de las disposiciones que regulan las actividades y responsabilidades relacionadas con los títulos de crédito denominados "cheques".

SEGUNDA.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con sustento en lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del artículo 45, y en los numerales 1 y 3 del artículo 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, que informe a esta Soberanía, dentro de los 30 días naturales siguientes, sobre los datos estadísticos, medidas adoptadas y soluciones logradas en la prevención de delitos cometidos mediante la sustracción de cheques y su presentación al cobro con firmas apócrifas, de las demandas o denuncias que haya recibido sobre el particular, también de las responsabilidades e indemnizaciones o restituciones de las cantidades sustraídas a los usuarios, por parte de las instituciones financieras, así como sus correspondientes accesorios. En su caso, informará de las estadísticas correspondientes a los asuntos que se hayan remitido a los ministerios públicos competentes por parte de las instituciones bancarias, sobre el particular.

TERCERO.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, a que se fortalezcan las medidas y se perfeccionen los mecanismos para garantizar el uso, la presentación para el cobro y el pago de cheques, para evitar cobros y pagos indebidos mediante la utilización de firmas apócrifas, en detrimento de los usuarios.
1.Proposición suscrita por los Dips. Aleida Alavez Ruiz, Adrián Pedrozo Castillo, Alejandro Sánchez Camacho y Cuauhtémoc Sandoval Ramírez (PRD) el 14 de mayo de 2008.

2. Dictamen aprobado en votación económica, en la Comisión Permanente, el 21 de mayo de 2008.

3. Comuníquese.